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Fallos: 106:160 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
l Buenos Aires, Diciembre 25 de (005.

Suprema Corte.

Del estudio de las actuaciones que instrumentan el recurso directo traído ante V. E. por la «Compañia Unión Telefónica» uparece comprobado que ú fs. 6, se presentó don Bernardino Pereyra, por intermedio de su mandatario legal don Federico Sohulz Llames, promoviendo querella por la falsificación de la patente núm, 3919, contra la compañía recurrente, en la persona de su gerente don Jacobo R. Parker.

El querellado, al contestar la acusación ú fs 6, opone entre varias defensas, la de caducidad á que se refiere el artículo 47 de la ley de patentes de invención, La sentencia del señor Juez Federal de ts. 166, sin haberse promunciado sobre la procedencia de la excepción de caduesdad invocada por el recurrente, condena al acusado por el de P lito de falsiticacion de la referida patente num, 1919, a smtrir la pena establecida en el articulo 53 de la ley que rige la materia, declarando infundados los demás medios de defensa emn pleados por la + Unión Telefónica.

| Apelada dicha sentencia á fs 175, la Exma Cámara Fede ral, de la capital, concedió á fs. 174 via. ese recurso, aun que av el de uulidad, indebidamente opuesto á fs. 174 y de negudo á fs. 175 via., y confirmó aquella por sus fundamentos, á fs, 199, Ahora bien, corresponde determinar enel vaso ocuriente, sí dicha sentencia confirmatoria autoriza el recurso que la + Unión Telefónica» ampara en el artículo G' de la ley núm. 1055, en armonía con "el inciso 3 del artículo 11 de la ley núm. 1 citada.

—.

E 1

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-160

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