Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:163 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito, vído el señor Procurador General, se declara bien denegada la apelución.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, debiendo devolverse los nutos remitidos, con testimonio de esta resolución.

A. DBenmeso.—NICANOR GonzáLEZ DEL SoLAN.—M. P. Da

RACT,


CAUSA VII
«Actuaciones producidas con motivo de una comunicación del Poder Ejecutivo sobre omisión de un recurso por parte del Fiscal de la Cámara Federal de La Plata.

Sumario. —No es caso de superintendencia la omisión, atribuida al Fiscal de una Cámara Federal, de no haber recurrido á la Corle en una causa en que la Nación es parte. La denuncia de esa omisión, á lus efectos á que hubiere lugar, hecha por el Poder Ejecutivo, no importa un recurso traíde d la Suprema Corte en forma legal.

Caso. —la explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos