En su mérito, vído el señor Procurador General, se declara bien denegada la apelución.
Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, debiendo devolverse los nutos remitidos, con testimonio de esta resolución.
A. DBenmeso.—NICANOR GonzáLEZ DEL SoLAN.—M. P. Da
RACT,
CAUSA VII
«Actuaciones producidas con motivo de una comunicación del Poder Ejecutivo sobre omisión de un recurso por parte del Fiscal de la Cámara Federal de La Plata.
Sumario. —No es caso de superintendencia la omisión, atribuida al Fiscal de una Cámara Federal, de no haber recurrido á la Corle en una causa en que la Nación es parte. La denuncia de esa omisión, á lus efectos á que hubiere lugar, hecha por el Poder Ejecutivo, no importa un recurso traíde d la Suprema Corte en forma legal.
Caso. —la explican las piezas siguientes:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:163
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