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Fallos: 105:92 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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le el uso de la facultad concurrente de ambos gobiernos, de hacer las concesiones y expropiar las tierras por donde hayan de pasar sus líneas respectivas, facultad que en nada obstaciuliza el derecho de jurisdicción que corresponde á la nación en sus ferrocarriles nacionales, si éste tuviera esa cualidad. .

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas, la resolución apelada. Notiliquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase.

A. Benuro, —Ocravio BusGE, — NicaxoR (5. DEL Sonar. —M Po Damet.—U. Moyaso CGacrrúa. (1)

CAUSA LXNNIV
Don Juan Márquez en autos con don Juan de Dios Lana su sucesión, sobre filiación natural. Recurso de hecha Sumario —No procede el recurso extraordiuario del artíento 14 ley mum. 18, si resulta de autos no haberse presto en cnestión durante el pleito, la inteligencia de Ia elánsula constitucional en cuya supuesta violación se fundó el recursoCaso.-—Lo expliean las piezas siguientes:

1D) fgual resolución recayo en el juicio seguido por el mismo Ferrrearril contra don Misuel Rizzi, por expropiación.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-92

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