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Fallos: 105:438 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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438 FALLOS DELLA SUPREMA CONTE 1° Que respecto ú la prescripción que se opone contra la ncción interpuesta por el representante de la provincia de Mendoza, fundánduse en la adquisición del terreno realizada en 18, y en los comienzos con anterioridad ú 180, según se afirma, de la explotación en pequeña escala de los baños de Cacheuta, ella no es admisible desde que la acción ha sido basada en que se trata de un bien del dominio público, y ú los términos de la ley no es prescriptible «la acción de reivindicación de una cosa que estú fuera del comercio» (art. 2370 y 4019, ine. 1" del Código Civil) 2" Que fundada la acción de reivinlicación interpuesta por la provincia de Mendoza, en el artículo 2310, inciso 3' del Código Civil. según el cual son bicnes públicos del Estado general ú de los Estados particulares: los ríos v sus cances y todas las aguas que corren por cauces naturales», la presente causa depende de la solución de un punto de hecho, ú saber:

si las termas de Cuchenta, objeto de la reivindicación, están ú no situadas en el lecho mismo del río Mendoza. formando parte de su cauce, como se expresa en la demanda (fs. (6).

3 (Que aunque indirectamente, al ocuparse del aluvión, el código ha lijado la extensión del lecho ú cauce de un río, cuando en su artículo 2577 ha establecido lo siguiente: «TamY poco constituyen aluvión, las arenas ú fangos, que se encuentran comprendidos en los límites del lecho del río, determinado por la línea ú que llegan las mas altas aguas en su estado normal», refiriéndose al texto que cita del Digesto: Ripa ea putamis esse que plenissimum fPrrment rontinet.

4° Que las Mentes termales de Cachenta surgen enel lecho mismo del río Mendoza, ó sea en una parte de éste comprendida dentro de la ¡fnea ú que lHegnn las mas altas mias en su estado normal, resulta de las netuaciones de esta cansa y de la prueba producida por el actor, 5' En efecto, ha sido afirmado por éste y no desconocido

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-438

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