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Fallos: 105:439 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en la contestación de fs. 47, lo que hace innecesario renroducir los testimonios que lo corruboran, ue el lecho del río á partir del punto d, del croquis adjunto, se ensancha hucia la derecha, fs. 121, donde están situados los baños, en dirección á una barranen casi ú pique de 15 metros dealtura, mas ó menos, hallándose la superticie d, f, 7, h, cuya mayor anchura es de 50 metros, comprendido entre esa barranca y el río, cubierta con los materiales de arrastre de éste, en la época del verano.

t' Que además, con las declaraciones testimoniales, aparece comprobado:

a) Que la superficie ú que se refiere el considerando ante rior, se halla d un nivel poco más alto que el de las aguas bajas el rio, y que en las crecientes ordinarias del verano se cubre fácilmente con las aguas que llegan hasta el pie de la barranca (declaración contestando la 4? pregunta del interrogatorio de fs. 120, de don Francisco J. Moyano, fs. 129; don Nemesio Guiñazú, fs. 133 vta; don Gil Miret, fs, 135 vta; excontratista de los baños; don Pedro N. Lobos Amigorena, fs.

1368; don Belidoro Funes, fs. 140; don Gabriel Fornés, fs. 144; don Domingo Villanueva, fs. 145 vta: don Bernardino Guiñez, fs, 147 via; don Ernesto Ramirez, fs. 152; don Pedro Olivé, asertivo en parte de la pregunta de fs. 159; doctor don Jacinto Alvarez, fs. 196; don P. R. Goloy, fs. 196; doctor don Julián Barraquero, fs. 217; estos testigos fundan la razón de sus dichos en el conocimiento personal de los lugares.

b) Que como defensa contra las aguas, la empresa arrendataria construyó el muro de piedra que arrunen del punto (4) del eroquis. Declaración de don Francisco J. Moyano, fs, 129 y aclaración de fa. 130; via. Lobos amigorena, fs. 1:35 ; don Gabriel Furués fa, 141; don Donringo Villanueva, fs. 145 vta; don Reroardino Guiñez, fs, 117 vta.; don Pedro Olivé, fu. 108;

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-439

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