43 FALLOS DE LA AUPREMA CORTE ciando que el gobierno había arrendado las termas de Cacheuta 4 un particular, Que la prensa de Mendoza expresó unánimemente su protesta, y poco después, cuando el asunto pasó á la consideración del Poder Legislativo, éste le negó su aprobación, entendiendo que el gobierno no podía invocar ningún derecho sobre las termas de Cacheuta. Rechazada así su primera tentativa, por órgano de la miswa legislatura mendocina, el gobierno de la provincia pretende alcanzar mejor éxito en el terreno judicial, Que por las escrituras que acompaña, se comprueba que el inmueble en que se hallan actualmente las termas de Cacheuta, consistentes en tres mil y pico de hectáreas en el departamento de Lujan, provincia de Mendoza, fué vendido en 16 de Enero de 1869 por don Gumersindo y don Rufino Segura ú don Ciro Peralta, revalidándose ese título de propiedad por una nueva escritura firmada con fecha de Octubre de 1877.
Que en 1833 falleció don Ciro Peralta, y fueron declarados sus únicos y universales herederos, doña Honuria y doña Elodia Peralta.
Que tomaron posesión de los bienes del causante, quedando esta última, doña Elodia Peralta, como única dueña, desde Junio de 1891 en que compró á su hermana la parte que le correspondía en el inmueble, Que desde hace 31 años la propiedad ha pertenecido, sin interrupción, ú la familia Peralta, realizándose regularmente su transmisión sin que el gobierno aleyara ni pretendiera en ningún momento los derechos que ahora invoca. Están vencidos así en su favor, todos los términos de todas las prescripciones posibles.
Que cuando después de muchos años de una acción empeñosa y constante, sin la ayuda oficial, los propietarios empiezan ú
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:434
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