Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:436 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

ligro de las inundaciones extraordinarias, se pensó en construir una obra de defensa; se hizo la solicitud correspondiente, fueron sometidos los planos á las oficinas oficiales, y se ubtuvo autorización para construir el muro.

Que con este motivo, la oficina técnica de Mendoza expidió un informe previo fechado el 19 de Julio de 1902, en el cual decía textualmente: «La defensa que unctualmente están levantando en la margen del rio Mendoza, frente ai establecimiento de los baños de la boca del rio, no perjudica absoIutamen.e el cauce del rio ni á terceros, razón por la cual ereo que se le debe permitir llevarla ú cabo, ete» y ampliondu ese informe, agregaba en ag°sto 16 de 1972, que el muro tenia por objeto: «defender los baños del agua de expansión que en épocas de crecientes inundan la playa, donde se encuentran», es decir, que los mismos funcionarios técnicos del gobierno de Mendoza reconucen y declaran en docume:tos oficiales que el muro no ufecta en nada el curso del rio, y que los baños de Cacheuta están situados detrás de unn playa, lo cual aleja toda imposibilidad de que invadan el cauceó el lecho del rio, Agrega que la construcción del muro se realizó según los propios documentos oticiales, en 1902, cuando hacía más de 10 uños que existía el establecimiento termal de Cacheuta; y como el actor pretende que los baños están en el mismo cauce del rio, habria que aceptar la inducción forzosa de que, antes de construir aquella defensa, el balneario se encontrabu normalmente cubierto pur las aguas.

Que la superficie en que se encuentra el establecimiento, ha pagado regularmente los impuestos de contribución territorial en los mismos términos y condiciones que las demás propiedudes de la provincia, y esa obligación es correlativa é inseparable del dominio particular.

Que el establecimiento no utiliza las aguas del rio sino las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos