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Fallos: 105:435 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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recoger. la recompensa de su trabajo, el gobierno se siente tentado por esta fuente de recurcos que otros han creado.

tQue las dos razones en que se apoya la demanda, pueden concretarse así:

1" Que las ayuas del río pueden llegar en sus crecientes ú cubrir la superficie que ocupa el balneario, ' Que éste se ha construido detrás de un muro de contención, que impide el avance de las aguas en las grandes crecientes. Pero el demandante altera luego la naturaleza y el sigvilicado de los mismos hechos que menciona, hasta equiparar esas conclusiones con lus que á continuación expresa, y que son muy diferentes:

1° (ue el balueario se encuentra situado en el cnuce del rí» Mendoza.

2" Que el muro de contención ha desviado el curso natural de las aguas, impidiendo que éstas se extiendan sobre el terreno que ucupa el establecimiento.

Que el artículo 2310, inciso 3 del Código Civil, declara bienes públicos «los ríos y sus cauces y todas las ayues que corren por cauces naturales», pero según la noción elemental de hidrografía, el lecho ú cauce solo se extiende sobre la superticie que cubren las aguas en sus crecientes ordinarias, y el mismo cóligo dice en el artículo 2577, que el lecho del río está «determinado por la línea ú que llegan las mús altas Aguas en su estado normal».

Que no puede estar enel cauce de un rio un balneario como el de Cacheuta, abierto permanentemente ul publico, con grandes construcciones para las termas y con un hotel para los vinjeros que necesariamente deben vivir allí mismo, dada la distancia que separa ese punto de los centros de población.

Los baños de Cacheuta comenzaron ú ser explotados en pequeña escala antes del año 1890, y ú fin de prevenir el pe

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-435

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