Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:316 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

318 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Cualquiera que sea el carácter de la ley que base la demanda interpuesta, es fuera de cuestión que, por su lexto y por su objeto, va dirigida exclusivamente contra la Nación. Se propone hacer efectivas las responsabilidades que le correspondeu por la emisión de la loteria de Beneliciencia Nucional, por más que su extracción esté limitada ú esta capital (nrtículo 1" de la ley 3313).

Y así, como parte en el contrato que el respectivo billete representa, y que implica un derecho en quien lo compra y la obligación correlativa en la nación que lo veude, de pagar los premios que promete (artículo G- de la ley citada), ella actúa y se obliga como contratante y puede ser, á su vez, interpelada y considerada como persona jurídica € indepen diente de su entidad soberana, En tales conceptos apreciada la demanda interpuesta, ella procede contra la Nación y procede dentro del texto claro y expreso de la ley 3952, siendo, en consecuencia, de todo punto aplicable la jurisdicción federal para conocer en ella de acuerlo con el inciso U' del artículo %?' de la ley 18 y muy especialmente con el artículo 1° de la ley citada 3952, úla que, por otra parte, noes uplicable en sentido alguno, ni menos en el presente caso, Ia excepción que extablece el inciso 5" del artículo 111 de la ley 1903 sobre Organización de los Tribunales de la Capital.

Pienso por esto que Y. E, debe revocar, por contrario imperio, la resolución apelada y considerar competente ú la justicia federal paru conocer enel presente asunto.

Julio Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos