Procurador Fiscal, este Juzgado se declara incompetente, y previa reposición de sellos, archívese.
Agustin Urdinarrain
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tuenos Aires, Junio 21 de 1906, Y Vistos: Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma el auto de fs. 9. Devuélvanse y repónguse el papel ante el Inferior.
Anyel D. Rojas.—Angel Ferreyra Cortés.—Juun Agustín Garcia (hijo).
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: y Ni fundado en el artículo 3' inciso 1° de la ley 4055, ni el artículo 5: de la 3952, que no se trata de un recurao de sentencia definitiva, procede el que se trae ú V. E. en el presente caso.
Este recurso de providencia negativa de la jurisdicción federal, alegada por el 1ecurrrente, ú mérito de una ley espe cial del congreso (3952, está fundado en el inciso 3' del artículo 14 de la ley 19 y su correlativo el artículo G° de la ley 1055, según la constante jurisprudencia de V, E.; en este concepto es que considero procedente el presente recurso.
Entrando ahora ú conocer de úl, reputo infundada la incompetencia establecida por el inferior á f3. 18 via. al confirmar la providencia de la 1° lustancia de fs. 9.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:315
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