ciones de derechos y garantias, que afectan directa y exclusivamente las personas, ya se trate e los ciudadanos argentinos ya de todos los habitantes de la Nación.
Después de establecer en los articulos 14 y 15 la libertad personal y la libertad de industria, de pensamiento y de tránsito, consagra en el mencionado artículo J6 y entre todos los habitantes de la Nación la igualdad más estricta, desconociendo prerrogativas de sangre y nacimiento, fueros personales ó titulos de nobleza, rechazando diferencias ante la ley, admitiendo ú todos ú los empleos, sin mas requisitos que la idoneidad y consagrando, por último, esa misma igualdad ante el impuesto, cuando textualmente dice en su tinal .....eLa igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».
En este punto, nuestra carta fundamental se ha referido y ha sancionado el principio incontrovertible de la igualdad persoaal, aule el impuesto 17 solo teniendo en cuenta su consagración invariable en todos los paises civilizados del Globo, sino la evidente consideración de que, gozando todos los habitantes de la Nacion de los beneficios de Gobierno por igual, logico es que, por igual, concurran al sostenimiento de ese Gobierno y de mnestras instituciones, y que, por igual, tambien queden sometidos ú las cargas de la ley ante la cual no se ad= miten ni diferencias ui privilegios, El final del articulo 16 á que me vengo refiriendo, establece tambien, y de una manera clara y explícita lo que la Constitución Norte Americana, su modelo, estableció, al exigir la uniformidad, en todo su territorio, de los impuestos que dictare el Congreso (Sección 8- núm. 1), y lo que la misma jurisprudencia americana hu consagrado al reputar obligatoria esa uniformidad, en materia de impuestos, para cada uno de los Estudos de La Unión cu particular, así como la Constitución lo estableció para el Estado General.
Nuestra Constitución Nacional al tratar lo relalivo ú los
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:275
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