272 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE ella, desde que quedó suprimido el desempeño del oficio por los propietarios y la renuncia del mismo con las formalidades y pago de derechos indispensables; y diversas, ta::bien, de aquellas en que se habia venido ejerciendo el olic.., ú sex, mediante la desiguación pur los herederos de escribanos que regentabau la escribanía en el supuesto de que esto hubiera salvado los derechos de la familia Basavilbaso; «dando 4 1 tolerancia ó anuencia del Poder Ejecutivo los efectos que la antigua legislación atribuía ú la calidad de viuda y de menor; y ellos, con limitaciones importantes qne no se lt.
brían ubservado en el caso.
Que la resolución citada de 185 y los actos posteriures, en que expresa ó implícitamente se ha reconocido por el Poder Ejecutivo, ó por una de las Cámaras legislativas, la propiedad de la escribanía ú favor de la familia Hasavilbuso, no constituy. a un nuevo contrato obligatorio para la provincia llevado á cabo por el órgano de sus legítimos representantes, porque no se habría realizado de acuerdo con la ley, y las leyes. bajo cuyo amparo y reservas se adquirió la escribanía durcnte el dominio español, que con tinuaban vigentes y se invocasen al ucordar el título de 141, solo podian ser dejados sin efecto por otras (constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1551, artículo 130).
Que por otra parte, extinguidos ó nó, en 1559, los derechos de los sucesores de Basavilbuso újla Escribanía de Gobierno, Guerra y Hacienda, es manifiesto que el recordado decreto de ese año y demás actos posteriores, de que se hace mérito, transformaron dicha escribanía, con el consentimiento de los interesados, en una institución regida exclusivamente por el derecho administrativo local, de los previstos y autorizados por el artículo 105 de la Constitución Nacional; y es constante que las resoluciones de los gobiernos provinciales en la esfera de ese derecho, fuera de casos excepcio
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:272
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