Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:269 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Que si las enajenaciones de »s oficios públicos hechos por los reyes de España, tavieron °n algún tiempo el carácter de perpetuos y traswisibles, lo per: ieron en virtud de lo dispuesto en la ley 17, titulo 4, libro 7- le la Nueva Recopilación, y curece de fuerza el argumento DE se funda en el reconocimiento que los gobiernos hayan 1echo de los derechos de los demandantes, Que no consta que se hayan abriado los derechos fiscales estableeidos por las leyes 14, título 2) y 1° título 21, libro 8' Recop. de Indias cuaudo don José Ramon Basavilbaso renanció la Escribanía en favor de su esposa é hijos, y la falta del pago aludido hacía retrovertir ul fisco el Oficio, de conformidad ú lo preseripto en la ley 23, titulo 21, libro 8> de la misma Recopilación, Que Hasavilbaso no renunció su oficio en personas hábiles, y estos fallecieron sin hacer cesión en forma de sus derechos, y sin haber pagado los fiscales.

Que sin necesidad de acudir ú las nutizuas leyes, la cuestión debe resolverse contra los actores por cuanto la € onstitución Nacional establece la forma republicana de gobierno y atiende sólo ú la idoneidad para el ejercicio de los empleos públicos; y el Código Civil define el patrimonio y consagra el principio de que no hay derecho irrevocablmeente ndquido contra una ley de orden público, Que recibida la causa á prueba, se ha producido la de que instruye el certificado de fojas 65 y la corriente de fojas 67ú 70, habiendo las partes alegado sobre su mérito á fojas 71 y 87.

Que vido el señor Procurador General, sostiene que el dominio privado de la Escribanía á que se refiere la demanda, no es contrario ú la Constitución Nacional.

Y Considerando:

Que no consta ni se ha alegado que doña Marin Lorenza Ferrin don Juan José y don Rufino Basavilbaso, en favor de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos