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Fallos: 105:268 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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208 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE dueños, arrendándola y percibiendo los arrendamientos de los escribanos que la regentabun.

Que el 19 de Julio de 1859 acordó el Gobierno que la Escribanía fuese servida por dos escribanos públicos nombrados por él, "poniendo al mismo tiempo, que se satisfaciera á los propietarios el arrendamiento correspondiente, Que en5 de Octubre de 1864, al refuudirse la Escribanía de Tierras en la Mayor de Gobierno, declaróse que ésta pasería ú ser propiedad pública, mediante la compra ú los propletarios, por la suma de 150.000 pesos, y se remitió úá la Legislatura el proyecto del caso, que fué sancionado por la Cámara de Diputados.

Que en Septiembre de 1803, después del decreto de 16 de Octubre de 1885, relativo ú la traslación ú la Capital de varios documentos del archivo de la Escribanía y del fallo pronunciado por esta Corte en Noviembre de 1659, en causa seguida por los herederos de Basavilbaso contra la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la misma resolvió que ingresare en Tesorería General el producto de la Escribanía lo que importaba apropiúrsela.

Que no habiendo conseguido decisión en los reclamos adininistrativos que desde 1593 vienen haciendo sus mandantes, se han visto enla necesidad de entablar la presente demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires, á fin de que se les declare propietarios de la Escribania Mayor de Gubierno, y se condene á dicha provincia ú pagar el valor de aquella al tiempo de la apropiación, segun justiprecio de peritos, los intereses desde lu misma fecha y las custas del juicio.

Que desestimadas por el auto de fojas 23 Ins excepciones prévias de defecto legal en la demanda y de falta de personeria, el representante de la provincia pide el rechazo con costas, de la neción, sosteniendo.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-268

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