Las costas se pagarán en el órden causado, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido. Repóngnse.
J. F. Sohle.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DEL PARANÁ
Parava, Julio 20 de 1905, Y Vistos. Los presentes obrados iniciados por la Empresa del Puerto del Hosario contra la Empresa del Gas, sobre expropiación, Y Considerando:
l' Que las milidades invocadas ante este tribunal por la Empresa del Gas en su informe 77 roce, hecho constar por eserito ú Es. 00 y siguientes, no procede el considerarlas por la via del recurso de nulidad, sino como fundamentos del de apelación: por cuanto, el reenrso de nulidad no ha sido otorgado por el Inferior y su concesión no ha sido reclamada al tribunal; los procedimientos observados y la sentencia recu" reida, revisten las formas esenciales que les están ordenadas, y los vicios que especialmente se imputan á la última, no son de aquellos que los jueces pnedan declarar de oficio.
Y Que no resultan probadas las defensas de cosa juzgada y convención entre las partes opuestas por la Empresa del Puerto con relación Á la posesión inmediata de lus terrenos á expropiar, que por mandato del e qu0 le fuera dado: pues, respecto de la primera, no existe sentencia ú la que pueda y asignársele aquel carácter de la cosa juzgada; y con relación á la sezunda, el convenio de la referencia, corriente ú fs. 137, comprende en su base 7 la reserva por parte de la Empresa del Gas de ejercitar sus derechos contra la misma entrega de la posesión que por él se estipulaba,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:195
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