tiene la Nación en todo lo que concierne á rios navegables, q puertos, comercio fluvial ete, su ley y la expropiación que ella autoriza comprende á la propiedad privada, sex cual fuese su origen ó título, 10. Que la subrogución de la empresa expropiante en los derechos de la Nación, y la extensión que ella tenga y representación que ú ese título pueda ejercitar dicha empresa y su mandatario; son materias extrañas, al presente juicio, y solo se las ha traido y considerado como exposición nuticipada de motivos y antecedentes que obligan al expropiante úá pedir la suspensión de este juicio, mientras se sustancia y se decide el otro que enuncia y que se obliga á iniciar acerca del dominio de los mismos bienes:
E 1. Que este tribunal tiene declarado, en uomerosos casos análogos al presente, entre otros, los seguidos por esta mistia | Empresa Constructora del Puerto del Rosario con los señores Manuel Cilvetti Banco Nacional en liquidación, Will ter L. Pepper —Macedonio Fernandez... .. 77€ es procedente Y legitima la suspensión del juicio de expropiación, mien 1 tras se sustancia y decido el juicio ordinario sobre el do minio de los bienes objeto de la expropiación, que ha invocado y ofrecido iniciar el expropiante desde su primera gestión Judicial. Y no habiéndose traido por el expropiado nuevas doctrinas á las debatidas y decididos en aquellos casos que obliguen al tribinal úá pronunciar declaraciones diferen tes ó ú modificar las ya hechas: corresponde el nranh tener la jurisprudencia que sobre ese particular tiene formada.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de fs, 276 y de su declaración de fs 20 se las confirma 4 en tolas sus partes: sin especial condenación en costas en mérito á la naturaleza de las cuestiones controvertidas y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:198
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