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Fallos: 105:189 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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mucho menos excluye la del Ministerio Fiscal (Fallo del 28 de abril ppdo, empresa del Puerto v. Walter L, Peper) Es tle notar la confusión que hace el demandado entre la empresa del Puerto del Rosario, que está formada por las sociedades francesas II Mersent et ses fils Jean Baptite el Grorges y Schneider et Cia, representada en esta por el señor Abel Pagnard, que fueron contratistas de las obras y la sociedad Anónima Puerto del Rosario, que representa cn esta el señor Augusto Flondrois, que fué fundada para explotar esa conce" sión y de conformidad úála eláustila 57 del contrato de diez y seis Je octubre de 19072 (Ver paderes de 55 1 y 60 dosumentos de Es. 215 y 249 e informes de 216) Ahora bien, dudos esos mn tecedentes y que la empresa del puerto podia empezar los trabajos inmediatamente, siu esperar la fermación de la Sociedad Anónima, es innegable que el doctor Abel Paguard pudo legalmente otorgar poder á favor del doctor Silveyra, deste que estaba fuenltado para ello por el que á su vez le otorgaron en Paris á 17 de Mayo de 1902 y ante los notarios Gastón José HBusin y A. lacheler, los componentes de ha sociedad accidental empresa del Puerto, señores Hersent y Schneider teopia expedida por el escribano A Coberton de fs. 273 d 276) tanto más que ese acto jurídico se produjo (12 de Noviembre de 1902) antes de estar reconocida la sociedad Anónima Puerto del Rosario por el Ejecutivo Nacional (decreto de 30 de Enero ppdo. corriente ú Es, 215) Quinto La Sociedad Anónima del Rosario ha podido iniciar y seguir estas gestiones, sin necesidad de inseribir ss estatatos en el Registro Público de Comercio, puesto que nuestra Ley Comercial no prohibe comerciar 4 nun sociedad que no haya cumplido con las preseripciones sobre inscripción, le impone cir"tos castigos y le quita determinadas regalias, pero no declara nulos tales actos, al contrario, los vincula, obligándolos personalmente á todos los que contratan á nombre de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-189

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