Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:193 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

En otros sele Hama Couviao de la Rivera de 40 varas, des biendosele agregar el que lo limita por el Oeste que es la melo terreno de seccidumbre. No es, entonces. razonable entrar a estirar sobre la constitucionalidad de mus ley mas cional que ordena la expropinción de una cosa yo expropiada para otros objetos por uña ley provincial, paesto que tal euestivir mo vs pertimerte mira sm ubico, Por otra parte, el terreno a exproprarse no es Mubispensa.

ble para el buen funcionamiento de la nsina y ello está visible, Nor solo mo fia protrale La empresa ie zas ha necesidad tinpreseialide que tenede tus tecrenos y eso pue el |0Z2Ade msianó la convenienera de Henar tal extremo (autos de Po Octubre pyrlo. fs. 105 y LID, pues la unica prueba ofrecida y prebmcida, spiese hna á les informes del senor mdnnanistrados de rentas naciounies de Es. 265 via, y Pe 2095, mo raCities stes afirmaciones bot defales, por riecho, de tal mecesidel mpresermbible, sima que se tiene la contieción plena de lo contrario, esmo Lo ice ta privte meto preste rpores pr ene tando ya eses turregos en poder de la empresa de mes. el alumbrado de la cimdad mo ha sufrido interrapeión miguna Ver informes de la Tutendencia Municipal de Es, 265 570.7 En Vista de la prosedeneia del juicio de expropiación, es menes ter entrar a considerar =i puede ser pararlo el mue nos meri pee TITO pretendo el actor, pato tratar previemente sobre ha propiedad porque conselera que los cenpañíes me tieneo título legítimo sobre esos terrenos desde que ellos pertenecen e exclasivo dominio nl Estado General.

Decimo: Fatesis zeneral está ello aceptado. dados los fallos de la Suprema Corte Federal, entre otros los que se registran enel tomo NXXNIV par 5 y tomo LANNVI púg. 13 y los dictados en siete de Marzo de 1901 y dos de Mayo del mismo Ahora hien, la paralización de este juicio sumario no signi15

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos