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Fallos: 105:192 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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la observación del señor Senador Cané (24 sesión de prórroza | 19 Diciembre de 189) al artículo 12 del proyecto que fé ley núm. 3855 :

Octavo No se estidiará la cuestión de si es factible la expropiación por la Nación sobre una cosa expropiada por una ley provincial, porque ello sería una redundancia desde que no se trata de estoen nuestro caso, En verdad, lo ú expropiarse no toma en absoluto la usina del Gas sitial en la mnzana formada por las calles 1: de Marzo, Rioja, del Bajo y Córdoba, que es la que se expropió para su instalación, sezún la ley provincial en diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y siete y bases del contrato entre la municipalidad y don Leopoldo Arteaga de 22 y 95 Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, citadas por el demandado, sinó el terreno ú que el señor Arteaga solo tenia el derccho de servirse que medie entre el que se entregará en propiedad y la orilla del

LINDA.
Es de uotar que en la edición del Registro Oficial de la Provincia de Santa Fé de la tipografía «La Revolución» (Santa Fé 1599) a que se refiere el demandado, se lee como dice esta parte en el informe que se ordenó fuera agregado en la audiencia de diez y nueve Agosto ppdo. (Ver pág. 100 de estos obrados) es decir: «que se entregará en propiedad en la oridla del ayma...> pero asi la oración no ticne sentido, pues no se señala enal es el otro terreno ú que se refiere centre» y en el original, que para en el Archivo Municipal (Libro de setas de mil ochocientos sesenta y siete á sesenta y ocho, sesión de 25 Febrero de 1967, fs, 35), dice «y» y no «en» es de notar que en los planos antiguos del Rosario no figura el gas como propietario en la rivera (ver José de Urquiza. Importantes documentos para la historia de los terrenos de la ciudad del ltosario de Santa Fé 1877. Planos 1 y 2) firnrando el á expropiarse con el nombre de terrenos de Hajo,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-192

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