fica un desconocimienton á la ley núm. 189, pues ella no ha tenido en cuenta el caso especial que nos ocupa y entonces debe estarse ú los principios generales del derecho y se im pone recordar la prescripción, de que es menester resolver previamente las cuestiones que puedan desuaturalizar el juicio ó hacer inútil su resolución; teniendo en cuenta esto es que la Exma. Cámara de Apelaciones del Paraná dictó el fallo de 25 de Abril ppdo. en los autos Empresa del Prerto v. Walter L. Pepper, citado anteriormente, en el que ordena la suspensión del juicio de expropiación, Por otra parte, es necesario tener muy presente que la jnsticia no solu debe ser rápida sinó tambien barata y ¡mralizado el juicio de expropiación se obtiene una importante y visible ventaja: evitar gastos enantiosos a las partes, los que podrán ser inúliles, si resulta ser procedente la ueción reívindicatoría. Ningún perjuicio, por otra parte, puede traer al expropiado esta paralización, pues la acción reivimbientoria debe iniciarse, bajo apercibimiento, dentro de un término prerentorio y ei peligro que indica el demandado, de que pueden pasar algunos años sin resolverse el juicio, durante los cuales se — produzcan trastornos que hagan imposible la indemnización, no es justo, pues es el Gobierno National quien responde en este juicio.
Por estas consideraciones y de aenerdo con-lo distaminado por el señor Procurador Fiseal, se resuelve, Primero: No hacer lugar ú las excepciones de la parte demandada contirmando la posesión duda nl nctor.
Y Segunido: Suspender el juicio de expropiación, debiendo el expropíante iniciar el juicio de reivindicación dentro de los diez dias hábiles de que esté ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de proseguirse los trámites del primero de estos juicios.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:194
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