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Fallos: 105:191 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que esta, al respecto solo prescribe que toda expropisción debe ser calificada por tey (artículo 17) y ello se ha cumplido. Es de notar que si se dicta una ley enla que no se cumplen las preseripciones de una otra, el Poder Judicial no tiene facnltad para reveer ese neto, que ha sido producido dentro la órbita de las funciones del Poder Legislativo tanto mas que este tiene poder suticieme para reformar ó revocar en cualquier tiempo las leyes del género de la del núm. 1859.

Por otra parte, desde que la obra del puerto no se haria por heitación, sino por roncurso (ver informe del señor Ministro de Obras Públicas ante la IE, Cámara de Diptados en la vigésima sesión de prórroga 20 Diciembre de 199) no era posible dictar la ley en forma más amplia, No es pres ciso, entónces, gran esfuerzo para comprobar la inmposibilidad de dictar la ley en otra forma, puesto que ú nadíe esenpa que no se puede presentar y aprobar planos de aun obra que vá á llamarse d concurso, Era este un caso especial y por ello fué necesario revocar para estela ley general sobre expropiación — y como el gobierno podia hacerlo, desde que no se producía un avance ú nuestra carta fundamental, lo hizo con pleno derecho. Debe notarse que no es nventurado asegurar que en la ley núu. 35 ha cumplido el requisito legal que trae el artículo 3 citado, puesto que en dicha ley se especifica donde se construirá el muelle, su longitud minima, la altura del tereaplenamiento de los terrenos adyacentes ete., (inciso 1 del artículo ? de la citada ley núm, 395) y estos son datos concretos; se señola de tun manera inequívoca la cosa que va ú expropiarse, que es lo que quiso el legislador. Respecto á que el Congreso no habria aprobado el proyecto sí hubiera sabido que los terrenos del Gas formaban parte de los á expropiarse, no es nceptable pues no podía escaparse que dentro delos tres mil metros se tomarian esos muebles y mucho menos cuando vemos

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-191

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