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Fallos: 105:190 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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la sociedad no inseripta (artículo 253 Códizo de Comercio) En el presente caso se encuentra que la sociedad Anónima Puerto del Rosario, como lo ha dicho su representante el señor Flondrois, contestando á la pregunta del interrogatorio de fs. 254 ha dudo los pasos necesarios para cumplir con esa obligación, lo que no era posible efectuar mientras el Gobierno de la Nación no aprobase sus estatutos y se ve por Ins copias de fs. 219 y 249, remitidas por el señor Ministro de Obras Públicas que En 30 Enero y 30 Abril ppdo. nun se hacinn objeciones á varias de las cláusulas ide esos estatutos y era necesario, natural la espera de est aprobación definitiva, para hacer la solicitud del caso é inscribirse los estatutos con todas las reformas introducidas. Tal suposición no es antojadiza al ver el informe del actuario del Juzgado de Comercio de estu, que corre á Es. 251 vta, Estas consideraciones demuestran que no son justas las objeciones á la personería del doctor Silveyra en estos obrados y ú la existencia legal de Ia Sociedad Añónima Puerto del Rosario, fundada en virtud de la concesión obtenida por los señores HI. Hersent et fils y Sehneider "y Cin.

Sexto: Venmos el tercer punto ó sex inconstitucionalidad de la ley núm. 39, excepción que el juzgado así mismo considera improcedente, tanto se la trate en razón de no haber el Congreso dictado la ley especificando qué se vá ú expropiar, cuanto de que los terrenos que se toman Fueron, ya expropiados por una ley provincial. Vemos las razones que tiene el juzgado para tal aseveración.

Séptimo: Dado el significado del término — einconstitucional», la ley núm. 3985 no puede serlo, en razón de que en ella no se ha cumplido un precepto legal; la condición que se encuentra en el artículo 3' de la ley núm. 199. No es menester gran esfuerzo para comprobarlo. Con ess omisión no se lesiona, ho se comete un avance en ln Constitución, desde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-190

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