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Fallos: 105:187 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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con el requisito legal de ofrecer al propietario «1 valor del terreno ú ocuparse, es de notar ante y sobre todo, que tratándose de obras públicas como la que de motivo d estos obrados, donde se emplean cuantiosos capitales, la que redundará en provecho general de la mayoría de las provincias y probablemente beneficiando hasta naciones amigas, noes posible impedir su buen funcionamiento, porque momentánenmente puede lesionar los intereses de una persona ó exista alzuna que considere inútil ó perniciosa la obra, Y esas poderosas razones, que har de primar sobre todas, dado el aforismo de «salus publica suprema lex est, las ha tenido encuenta la Suprema Corte Federal para dictar los fallos que se encuentran en los tomos 43 pág. 175, tomo 59 pág, 195 y tomo $2 pág. $9, por lo que habiéndose depositado wma semmade dinero que al parecer de un funcionario público es justa y quedando responsable la Nación por la diferencia é intereses, si esa no fuera suficiente, el juzgado no puede dejar de dar la posesión que se solicitaba, no debiendo entrar á tratar sebre pequeños detalles, tanto más que este acto no trae perjuicio irreparable, porque haría imposible la obra, que ú lo menos se supone acarreará bienes de importancia al país en general y aún á los mismos que hoy le ponen cortapisas. Si se fuera ú dar vidas á todas esas quejas y ú aceptarse tales teorías seria imposible en esta nación cualquier obra pública de algun aliento. No se puede negar que el juicio de expropiación es de suyo odioso para el expropindo y raro, muy raro es el que se conforma con que un extraño venga á quitarle el inmueble que le pertenece, donde pueden haberse producido hechos que le son íntimos se efectuaron obras que le son queridas y si se tuviera en cuenta todas las invectivas que arrojan los propietarios absorvidos, niuguna obra se llevaria á cabo. La necesidad urgente de la venpación por otra parte y en tésis general, no toca ú la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-187

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