Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:186 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

|
Y 186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:
€) ser inconstitucional la ley núm, 3885 desde que no señala lo que va ú expropiar y más, si autoriza la de inmuebles que fueron ya expropiados para otros mas, como ucontece con el terreno que posee el yas; que por lo tanto falta para la expropiación: cost, ley y persona hábil. Con lo que el juzgado llamó autos para resolver lo que corresponda, Sexto: En el carácter de para mejor proveer, en seis de Setiembre ppdo., se pasaron estos obrados en vista al señor Fiscal, quien la evacúa de fs. 107 ú 109 y ú fs. 190, rebutiendo lo alegado por el demandado y udhiriéndose ú la petición del actor de que se suspenda el juicio de expropiación pura resolver la cuestión de dominio, Séptimo: Siendo necesario probar algunos puntos alegados por las partes, se dictó el auto de primero de Octubre ppdo, is. Ho) por lo que reprodujo la audiencia de dos de Noviembre ppdo. y las actuaciones de prueba de fe. 210 ú fs. 271, llnmándose autos, previa reposición de sellos, en 21 de Novienbre (fs. 260) y Considerando:

Que lo imdiea la sana razón y lo ha decidido la Suprema Corte Federal, en el fallo que se registra eu la página 175 del > tomo ANNA que en juicios de este género no deben proservirse sus trámites generales, sin resolverse las excepciones previas que alezue el demandado.

Seguudo: En el caso sub judier, el demandado ho deducido excepciones que afectan la procedencia del juicio de expropiación y por tanto esas deben ser resueltas previamente antes de entrar de lleno al justiprecio del inmueble, es decir á cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de ¡un ley núm. 190 y siendo ellas las que se designan con las letras a, by e, enel 5° resultando Tercero: Respecto al primer punto, es decir, improcedencia de la ocupación porque no existia urgencia ui se cumplió e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos