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Fallos: 105:104 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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F 104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
cal, no dan lugar, por sí solas, nl recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núm 18.

Caso.—Lo explican las piezas siguiente:

—.

Escurro Erma, Corte:

Horacio P. Sarmiento, constituycudo domicilio en la enlle 25 de Mayo 110, ante V- E. como más haya lugar, digo.

Que vengo ú recurrir de hecho ante Y. E., del auto de la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que me ha denegado el recarso que interpuse apelando para ante V. E. de una resolución de dicho Tribunal, que confirmó otra del Juez de 17 Instancia doctor Quesada, dictada en los autos seguidos por don Hugo Colberg contra don Faustino Da Rosa por cobro de pesos, y en los enales el señor Juez ú pedido del Fiscal y bajo la responsabilidad de éste decretó mi inhibición general, de bienes, en mi carácter de apoderado del señor Colbery, Maciendame asi personalmente responsable por la falta de reposición de sellos en que había incurrido el Zitígante, de acuerdo ú lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nacional núm, 1128, de modificaciones al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital de la República Interpuse el recurso de apelación ante V. E. de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 dela ley de 17 de Setiembre de 1563 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, inciso 1 y 7 y artículo 90 de Ia Ley Orgúnica de los tribunales de la capital, que antorizan la «peleción en el caso, por haberse fundado la resolución de la Zavea, Cómara en lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimientos

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-104

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