Es justicia.
Horacio P. Sarmiento.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Muenos Aires, Setiembre 6 de 1906, Vistos: el recurso de hecho interpuesto por don Iloracio P.
Sarmiento de sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos seguidos por don Hugo Colberg contra don Faustino Da Rosa sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que basado en el artículo 14 de la Ley núm, 49, el recurso se funda alezando, que se ha declarado la validéz de un artículo del Código de Procedimientos de la Provincia, vigente en la Capital y en que se ha sostenido que aquel es repugnante ú las leyes del Congreso núm. 1993 y ley 4128 sobre modificaciones al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Que esas leyes, que se dicen desconocidas, fueron dictadas por el Honorable Congreso, para el gobierno de la Capital, en el enrdcier de legislatura local, que le atribuye el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional, Que la interpretación de las leyes de esa naturaleza no dan lugar, por si solas, al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núm. 48 destinado ú asegurar la supremacia de lus disposiciones de órden federal, consagrada por el artículo 31 de la Constitución Nacional, Por estos fundamentos, no ha lugar al recurso interpuesto Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese, A. Brnurso, — Octavio BrsGE.— NICANOR G. DEL SoLAR.— C. Moyaxo Gacitúa.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:106
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