FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Julio 17 de 1906 l Visto el recurso entablado por don Daniel S. Anbone contra L sentencia pronunciada por la Exma. Corte de San Juan, en autos seguidos con don José A. Castro, sobre jactancia, del cual, 1 en lo pertinente, resulta que durante el juicio, se nlegó por el primero: Que la acción de jactancia no estaba antorizada _ por el Código Civil, ley de fondo, y no podia serlo por las leyes de procedimientos provinciales, con arreglo alart, 22 de dicho Código y los 19, 67, ing. 11; 104 de la Constitución Nacional; que poseia como propietario, la fines á que se refería la acción y uo podía compelérsele á ue demandara á Castro, porque esto importaba imponerle la obligación de exhibir titulos, | contrario al art. 2463, Código Civil y 3L Constitución Naciocional; que además, la ley provincial reslamentaria en San Junu del juicio de jactancia, se ha sancionado con posteriori tad á la demanda, y noes asi de aplicarse en el caso; pues las leyes no tienen efecto retroactivo; que la definitiva de fs. 159 rechazó estas defensas y ordenó á Aubone, confirmando la de 1° Instancia, que entablara dentro de diez días la acción ú que 4 se creyera con derecho, bajo los apercibimientos establecidos en el Código de Procedimientos de la Provincia: 1 Y Considerando: y Que atento lo dispuesto en los articulos 14 y 15 de la ley ! núm, 48, noson de tomarse en cuenta en esta instancia los :
preceptos constitucionales invocudos por primera vez enla Y memoria de fs. 181, ni cabe examinar la alega lo oposición o de las leyes locales con -el- Código Civil, desde otros puntos de vista que los indicados en el juicio.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:419
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