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Fallos: 103:101 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 |

OTRO DICTAMEN
Suprema Corte:

La agregación del sumario sustruido ú los conscriptos Galeano y Sánchez, ú que se reliere la precedente nota de fa. 39, — viene ú confirmar la opinión, que tengo dada respecto de la competencia del señor juez federal de la Pampa Central para cunocer en su caso.

Sin declinar de las consideraciones que tengo hechas en mi precedente dictamen, debo agregar que la competencia imilitar establecida en el caso, por la autoridad respectiva, tiene por única base el art". 862 del Código de justicia militar (fs. 13 y 11 vuelta, expediente agregado).

Esta disposición no es ni puede ser aplicada al caso:

1" Porque ella se refiere ú la soltura ú evasión de presos, dentro del orden militar ú de prisioneros de guerra, y de lugares exclusivamente sujetos ú la jurisdicción respectiva, que son los únicos que pueden caer bajoel imperio del Código Militar, según el texto expreso de sus artículos 119 y 781. | 2 Que estando la infracción ó falta cometida por los men- :

cionados conscriptos, prevista y castigada por la ley 49, de , Septiembre 14 de 1863, como lo he significado ú fs. 35, es | improcedente la jurisdicción militar, con arreglo al citado artículo 119 del código mencionado.

Y tratándose de un hecho que ha tenido lugar en punto uo sujeto á la jurisdicción militar (lugar de la evasión de Díaz), | no procede la competencia de las autoridades ó tribunales de ese orden, según el texto del inciso ?° del citado artículo 119, | 3 Que por último, la existencia actual del referido códi- | go, así como las disposiciones que dejo citadas, hacen inapli- |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-101

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