102 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE cable la jurisprudencia anterior de V. E. en caso que presenta con el sub juiice ciertas analogías: esa jurisprudencia tenía por base ordenanzus y leyes patrias hoy derogadas y en desuso, que no pueden contrariar la positiva y reciente jurisprudencia de V. E., que he citado en mi anterior dictamen fs. 36).
En conocimiento, pues, de las razones que han determinado ú la autoridad militar á conocer en este asunto, y por las consideraciones que dejo hechas, unidas ú las anteriormente expuestas, sírvase V. E tenerme por insistente en las conclusiones que allí formulé Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREYA CORTE
Buenos Airas, Octubre 25 de 1905, Y Vistos:
En la causa sobre contienda de competencia entre la Justiticia Militar y el Juez Letrado de la Pumpa Central, con motivo del proceso seguido ante ambas jurisdicciones contra lus individuos Eustaquio Galeano y Félix Sánchez, por Fuga de presos.
Y Considerando:
1° Que del expediente letra G, número 9051, año 1905, del Ministerio de la Guerra, consta debidamente que el proceso seguido ante la Justicia Militar contra los referidos procesados, ha terminado por la resolución corriente á fs. 30 del mismo, en que se condena ú dichos precesados ú sufrir la pena de seis meses de recaryo en el ejércitu por el delito que se les imputa, condena que, además, está comprobada en los autos remitidos por el Juez Civil, fs. 29.
2" Que el procedimiento de las contiendas de competencia .
É
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:102
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