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Fallos: 103:72 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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mas, entre los cuales iba la víctima, éste le agredió con armas, "lo que le puso en el caso de usar de su carabina para repeler — lnagresión, después de haberle tirado aquél varias puñaladas, | una de las cuales llegó á romperle su chaquetilla, y 3' Que, además, agrega otra calificación que resulta contirmada por la circunstancia del proceso, cual es la de que obró como militar en obediencia debida á su superior el soldado Manuel Sosa, lo que resulta corroborado por las diversus deelaraciones de éste.

y 4° Que en los autos no hay prueba bastante para comprobar $ la falsedad de esta calificación, pues las declaraciones testimo:

niales de Fermín Millain y Agustín Soto ú que antes se hn he| cho referencia, no pueden ser tomadas en consideración ú tal efecto por mediar reapecto de ellas varias tachas y sospechas, Y que según la ley y la doctrina hacen inadmisible su dicho.

Desde luego, porque nibos testigos son parientes de la víctiE ma (fu. 40 y 42), siendo uno tío carnal y el otro primo hermano, y ese parentesco confesado por ellos induce su parcialidad é interés en el castigo del reo, lo que es tacha legal, según el E inciso 8 del artículo 76 del Códiyo de Prucedimientos Nacionales en lo Criminal, Ese mismo parentesco y la intimidad que q reinaba entre ellos en sus viajes y negocios hace indubitable su eremistad para con el matador de Millain; y por último y en relación á Fermín, su cualidad de denunciante hace inaceptable su declaración, según el inciso 10 del artículo 276.

5" Que estas consideraciones fundan el rechazo de la probanza que se saca de los testimonios de Millain y Soto, aunque Ñ su tacha no estuviern expresamente determinuda por el artícuE lo 276 citado, por cuanto, aun tratándose de la declaración de dos testigos mayores de toda excepción, ella no obligaría E al juez sino en el caso en que, según lus reglas de la sana crí tica, encontrase indubitables los hechos que en ella afirman, L L

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-72

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