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Fallos: 103:71 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL n do bien constatado el cuerpo del delito», no cabe duda, en el caso sub judice, que el procesado Justo Bolaño es autor del delito de homicidio, perpetrado en la persona de Baigorria Milluin, el 9 de Diciembre de 1903, sin mediar circunstancia ate.

nuante ni agravante de su responsabilidad.

La sentencia recurrida de fs. 90, así lo ha declarado, aplicando al reo la penalidad correspondiente, por lo que pido 4 V. E. se sirva contirmarla por sus fundamentos, Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 17 de 1905.

Y Vistos:

En el proceso criminal seguido contra el individuo Justo Bolaño por homicidio, perpetrado en la persona del indígena Baigorria Millain, en el territorio del Neuquen y lugar denominado Copulhue, en el mes de Diciembre de 1903, venido en apelación ante esta Suprema Corte, según lo dispuesto en el artículo 4, inciso 5' de la ley número 4055, y por los fumdumento: de la sentencia apelada, corriente ú fs, 90; en cunnto ú la competencia de la justicia nacional, se la confirma, y considerando en cuanto úá lo principal:

1° Que por la confesión del procesado, corriente á fs, 27 y Gi de los autos, la declaración de los testigos Fermín Millain y Manuel Sosa, fs. 1, 3, 7 y 32 vta., y la diligencia e inspección del cuerpo del delito de fs. 2, resulta plenamente comprobado que el reo dió muerte al individuo Baigorria Millain.

2' Que, aunque en su confesión el procesado se reconoce autor de la muerte de dicho sugeto, califica la misina diciendo que lo hizo en legítima defensa de su persona, afirmando que alir mandado por su superior militar ú detener ú los indíge

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-71

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