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Fallos: 103:63 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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SENTENCIA DEL JURZ LETRADO
Neuquen. Noviembre 22 de 1904.

Autos y vistos:

Estos autos por homicidio seguidos á Justo Holaño, sin ° apodo ni sobrenombre, de 23 años de edad, soltero, jornalero, argentino y domiciliado en el partido de Maipú de la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

Que el día 9 de Diciembre de 1903, los indigenas Baigoría Millain, Fermín Millain, Agustín Soto y otros, regresaban de la república de Chile y al pasar por el el fortín de Huinca Rusa, el primero fué muerto de un balazo por el soldado conscripto Justo Bolaño, Que pasuda la cansa al señor Procurador Fiscal, se expide á fs. 73 y solicita se imponga al procesado el término medio de la pena establecida en el art. 17, cap. 1', inc. 1" de la ley de reférmas al Código Penal, con las agravantes de los incisos 2 y HN del artículo 81 y las atenuantes del inciso 4" y 6' del artículo 83 del mismo código, compensadas de acuerdo con el artículo 6 de la ley indicada.

El defensor del procesado sostiene que Bulaño debe ser ab.

suelto de culpa y cargo por haber obrado en defensa propia; art. 81 inc. B° Cód. Penal).

Y Considerando:

1" Que la demora en la solución de esta causa se debe ú que el expediente se ha hallado extraviado debido ú un descuido de los empleados de Secretaría al colocarlo en el cajón en que debían ser trasportadas las existencias del Juzgado Letrado desde Chos Malal á esta Capital.

Que las denuncias de fs. 1 y ?, ratificadas en las declaraciones de fs. 7 y 39 vta. y 9 y 36 respectivamente, hechas y

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-63

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