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Fallos: 103:44 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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" FALLOS UE La SUPREMA CORTE do en el artículo 1 del dverolo de 1975, desde el 47 de Sep| tiembre de 1814), | ?' Que la indemnización deberá ser fijada por peritos, de eontformidad á lo establecido en los consideramos 3, 1, 10 y 1 de la presente resolución, 3 Que las costas del juicio son 4 enrgo del Goliermo de da Nación.

Mágase saber, Así lo pronuucio, mando y firmo en la saba de despacho del Juzgado Federal de la Uapital, fecha ef supra.

tU Ferrer

ESCIITO
Señor Juez Federal:

Clementino Sañudo, por la Empresa de las Catalinas, en natos con el Gobierno de la Nación sobre indemiización de duños é intereses, á VoS., como mejor proceda, digo:

l r Que no obstante de que Y, 5, al resolver que los peritos tomen como base para determinar la indempización, In enutidad indicada aproximadamente por el dictamen pericial de fs, 10 y siguientes, ha resuelto implícitamente que el prorrateo sea hecho entre los depósitos de la empresa y los fisenles de Lanús y de la Boca, conforme se hace en ese informe, como la Dirección de Nentas ha sostenido que estos últimos están | excluidos del prorrateo, equiparándolos ú los depósitos del puerto, sin embargo de que tanto el señor Procurador del Tesoro como lu Aduana, han reconocido que no están compremdidos entre estos últimos, desde que Meron construidos en 194, Is. —, y la ubicación de los del puerto fué fijada por decreto de 17 de Noviembre de 1588, púg. 711 del Registro Nacional, E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-44

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