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Fallos: 103:41 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tos. Como se ve clarmnente, esta disposición no Lmporta en manera alguna reglamentar uí menos interpretar la del de ereto de 1875, que establece la distribucion proporcional, sino su derogación absoluta, prohibiendo toda distribución de eur= eu los depósitos de Ins cinprestes prrticilares, mientrms lnere Joenl disponible en los depósitos fisentes, resiltamido de ello, que la Administración de Aamas ai dar esmplimiento úá esta última disposición, como lo ha verificado, ha prescindido pur completo de la distribución proporcional ordenada por el artículo Lalel decreto de 1875, quedando así comprobada La emplición establecida por el emnstleramdo 2 de la sentencia de la Suprema Corte, ea enanto 4 la falta de ro proporcional de las enrgus, como lo demuestra el informe pericial de Es, Ho y siguientes, y por consigiiente, la obligación del gobierno de nulemnizar los perjuicios por ella ocasionados, ti Que el hecho invocado por el señor Fiscal de haberse ui rule cargas ada Empresa Catalinas despues del decreto de 1500, y con el que sostiene haberse Henado las condiciones establecidas en el artículo 1 del decreto de 1575, mo nmendifica en manera alguna las condiciones de la cuestión sobre distribu ción proporcional de las cargas. pues que ese giro no se ha has cho con arreglo 4 esta uitina hase, sino en cumplimiento de la nltima parte del ilecveto de 1590, es decir, eto mí bebía los ral disponible en los depósitos fisenles, ó emundo el giro ú ellos se leve inmpursitle por la Multa de aparatos para el recibo ie la emcign.

7 Con rebueion a la segmmba enestión, que Inallimbose estableeida la falta de giro proporcional de las cargas, que debía hacer la Administración de Aduana, corresponde determinar la importaneia de los perjuicios causados por ella ú la Enpresa de Catalinas e la medida de la privación de su derecho, según lo establece lu parte final del considerando complemen— tario de la resolución de la Suprema Corte, de cuyo enupli

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-41

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