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Fallos: 103:432 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Que la protesta que el actor formuló en 1903, no puede servir en el caso sub-judice, por cuanto la ley ú que esa protesta se refiere, dejó de regir al publicarse la que ahora se tacha de inconstitucional, que lleva la fecha de 11 de Enero de 1901; y en cuanto á la que se dice formulada en 1904, nsí como vtros duenmentos para justificar el pago, no puede presentarse durante la prueba, con sujecion al art. 10 de la ley de Procedimientos.

Que en la demanda no se ha expuesto el derecho, úeter:

minándose los artículos de la ley que ataquen la carta fundamental, como lo requieren los art. 57 y 59 de la ley de procedimientos citada, y nu existe caso para lus fines de los art. 91 y 100 de la Constitución Nacional.

Que vido el Sr, Procurador Generai y recibida la causa ú prueba, húáse producido la de que instruye el certificado de f. 327, habiendo las partes alegado respectivamente ú f. 329 y 316.

Y Considerando:

Primero: Que la demanda no adolece de defecto legal; porque ella en sí y mediante sus referencias á la causa se guida entre las mismas partes y fallada por esta Corte en Uctubre 15 de 1904, reune en lo substancial los requisitos del art. 57 de la ley de Procedimientos.

Segundo: Que el representante de la Provincia, si bien observa que hay variantes de importancia entre las leyes de impuestos ú la producción de 1903 y 1904, reconoce también que ambas leyes son iguales en sus términos generales (f. 236 y 242), y nsí resulta, en efecto de la comparación de los artículos pertinentes de las mismas.

Tercero: Que dada la identidad del gravámen, la actora no tuvo necesidad de reiterar en 1904, su protesta contra aquel, segun lo resuelto en casos análogos; siendo por ello incondu

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-432

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