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Fallos: 103:429 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JCBTIOIA MACIO SAL 4 | do traslado de la demanda, el represensante de la Provincia | expresa: | Que podrán ser exactos los hechos en que la demanda se fun- | da, pero como al escrito de iniciación de la misma no se acom- | paña documento alguno que justifique las afirmaciones de la | actoru, no puede prestar su conformidad á ellas, interin no | sean probadas.

Abierta la causa á prueba y producida la que expresa el | certificado de fs. 21, las partes alegaron sobre su mérito y se | llamó autos para sentencia, | Y Considerando; | Que entre lus expedientes agregados como parte de prueba, | se encuentra el que lleva el núm 118, Letra L Ministerio de | Obras Públicas de la Provincia, año 1898, en el que figura á | fs. 8 el informe de la Contaduria, fecha 13 de Diciembre de N 1898, que, haciendo un resumen de los diversos expedientes 4 de cobro iniciados por Lassus, hace cunstar que á éste se le | adeudaba el importe íntegro del expediente L. 15, año 1891, | que alcanzaba á seis mil trescientos ocho pesos ochenta cen- i tavos moneda nacional.

Por estos fundamentos, se declara que la Provincia de Buenos Aires está obligada á abonar á doña Maria Lassus, dentro del término de diez dias, lasuma de seis mil trescientos ocho pesos con 80 centavos m/n con sus intereses al tipo de los que j cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias de í descuento, desde la interpelación judicial y las costas del jui- 1 cio. Notifíquese original y repuestos los sellos, archivese, de- y volviéndose los expedientes administrativos al Gobierno de la | Provincia de Buenos Aires. | A. Brruxso. —M P, Danacrt.— y C. Movavo Gacitúa. |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-429

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