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Fallos: 103:428 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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E FALLO DE LA SUPREMA CORTE
| r Buenos Aires, Marzo 15 de 1906.

|) Y Vistos: Don José P. Gonzalez, en representación de doña | Maria Lassus, expone.

Que demanda ú la Provincia de Buenos Aires el pago de | seis mil trescientos ocho pesos con ochenta centavos moseda | nacional, con sus intereses costos y costas del juicio. El título E de su mandante dimana de la cesión que su hermano don | Juan Lassus le hizo de dicho crédito, por ante Escribano Público, crédito que proviene de trabajos de yeseria hechos en el palacio municipal de la ciudad de La Plata, por contrato celebrado con las Comisiones Manicipales en el año 1884. ° La escritura de cesión corre agregada al expediente admiy nistrativo, letra M. núm. 144 de la Intendencia Municipal de I La Plata, el que, con otros que indica y da por presentados | como justificativos de su acción, se encuentran en la Secre1: taria de Coria, juzgado del doctor Escalada. Este magistrado conoció.de un juicio iniciado por el exponente, y cuyo obje to era cobrar de la Municipalidad de La Plata la suma indiÉ cada en esta demanda, y habiendo declarado la sentencia que Y no era la Municipalidad la deudora del crédito, considera que | el deudor es el Fisco Provincial.

y Funda el derecho de su mandante en lo dispuesto en el nrt.

4 1635 del Cód. Civil que establece que «el precio de la obra | debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos y estipuludos en el contrato, y en la jurisprudencia de esta Corte en diferentes juicios y muy especialmente en el de Za notti.

E Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corri

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-428

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