zados los que en los ensos de los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y uno hurten la correspondencia de una balija de correos, si ella contuviere los valores expresados en este artículo; agravando especialmente la pena pura los empleados, con la desti-ución y la inhabilitación pira obtener enryos públicos.
Por estos fundamentos, los de la sentencia de fujas 224 y fallo de la Suprema Corte es el tomo 63 pág. 379 , se confirma con costas. De uélvase y repúnase, Jotquin Carrillo. — Pedro T.
Sónehvz.— Daniel Goytia.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El procesado Gerónimo Almirón. cuya calidad de funcio nario ó encargado de la Administración de Correos, en Se tiembre 3 de 1901, se encuentra bien acreditada en nulos, por las continuas y repetidas manifestaciones del mismo, de clara á fr, 17 ratificindose 4 F. que «notando que el saco de la correspondencia tran los lacres rotos, maquinalmente y sin darse cuenta cometió la falta que sele imputa, . abrió el sueo y tomó dos cartas simples extrayendo de ellas Ia enntidmd de 6 pesos, guardando las enctas y el dinero susteaido en los bolsillos del pantalon», Se halla constatado en el proceso, el hecho real y positivo de la existencia de las dos cartas violadas por Almirón, la una dirijida á Esteban Cante y la otra ú Sofia Linares, mue lla conteniendo un peso "a y ésta comteniendo cinco pesos de igual moneda, los que fueron secuestrados de las ropas del procesado, De munuera que, en presencia de estos antececentes y con
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:364
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