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Fallos: 103:361 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL 381 Con frecuencia tiene fuertes sacudimientos nerviosos y dolores de cabeza.

Quinto: Llamado otra vez á presencia de proveyente, de:

claró que nose ratificaba en las declaraciones prestadas ante el comisario, , Habinn sido hechas por un empleado de policia, y las firmó por que se le dijo que las tirmara como descargo de conciencia, | á fin de que no sele tome por un ladrón, desde que es honrado y de bien; declara que lo único que ha sacado son las dos cartas, delito que ha cometido estando borracho, pues al retirarse la noche habia ido á beber con unos amigos, No había dicho esta circuustancia en la anterior declara ción, de vergienza de decir que estaba borracho.

Sexto: El señor Procurador Fiscal á fs. 196 pide para el procesado lu pena de cinco años de trabajos forzados y necesorias legales (urt 318, 350, 316, 321, 306, 305,207 y 208 Cód.

de Procd. en lo Criminal, y 51 y 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1843.

Septimo: A su vez el defensor solicita la absolución de culpa y cargo, pero en el caso de que se le hiciera responsable del delito, la pena ú aplicarse seria la del art, 51 de la ley de 14 de Setiembre de 18:53 , Octavo: Recibida la causa ú prueba se produjo por el procesado la que corre en uutos y Considerando: Primero: Que el infrascripto es competente para entender en este asunto ú mérito en el art. 3' inc, 4" | de la ley de 14 de Setiembre de 1663.

Segundo: Que se encuentra constatado en nutos el cuerpo del delito y Almirón convicto y confeso de haber sustraido de dos cartar valores en efectivo.

Tercero: Que toda manifestación del procesado, según el art. 316 del Cód. de Procd. en lo Criminal por la cual se reconczca autor de un delito, surte los efectos legales de la con

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-361

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