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Fallos: 103:192 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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1", Por que la diversa nacionalidad que motiva la cuestión de incompetencia suscitada, y en que se basa el recurso ante V E, no ha sido establecida ni justificada en moniento alguno, como sería necesario, para darle por existente.

2", Porque el juicio que motiva el recurso, es sobre nsunto » menor de quinientos pesos, según resulta á fs. 5 vuelta del r expediente agregado LXIX folio 122 L 2 (numeración coloray da), siendo además de juridicción concurrente, y primitiva en E el caso, del Juez de Paz de San Fernando, Esto basta para 1 determinar la menor cuantía del juicio, y lo extraño que es ú la juridicción federal, según el texto expreso del art". 1. de la ley 127, de Setiembre 3 de 1878, y según la jurisprudencia | de V. E, en constantes y repetidos casos.

3, Porque la naturaleza del juicio que solo envuelve una neción de desalojo, no supone nunca Di una sentencia definiti va ni menos el desconocimiento de un privilegio constitucional; —tanto más cuanto que el pronunciamiento del Superior 'Tribunal local (fs. 14 expediente agregado y fs, (5 del mismo 2860 folio 120 L 2), solo es sobre un recurso de hecho, como lo ex presan las mismas resoluciones citadas.

Por estas consideraciones y la del superior local que denegó el recurso, sírvase V. E, resolver como lo he indicado al principio.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPNEMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1905, Vistos en el acuerdo los nutos remitidos por vía de informe en el recurso de hecho deducido por Don Eugenio Binnchi en el juicio con Doña Susana de Vayo, sobre desalojo, de los 1,:° resulta:

E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-192

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