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Fallos: 103:193 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Que el Juez de Paz de San Fernando ú su remplazante, dictó sentencia definitiva en dichos autos el 11 de Mayo del corriente año, declarándose competente para conocer en ellos y ordenando el desalojo á Ihanechi (fs. 135).

Que esa sentencia, notificada el 16 del mismo mes y año, (fs.

5 vuelta) Mé declarada inapelable por el Juez de Paz y el de 1". instancia (fs. 10 de los autos principales y fs. 6 del recurso de hecho ante el Juzgado de 1°. Instancia).

Y Considerando:

Que con arreglo á la interpretación dada á los art. 14 y 15 de la ley N", 45 en varios censos, el término para interponer la apelación extraordinaria que dichos artículos autorizan, corre desde que se notifica la respectiva resolución definitiva y no se suspende por los recursos que se entablen ante otros tri bunales locales, sin competencia para wdmitirlos y substanciarlos según la inteligencia que éstos dan á sus leyes procesales fallo tomo 46 pág +18; sentencias de Marzo 8 de 1902 en el recurso de hecho deducido por el Ferro-Carril del Sud en autos con Doña Catalina Prog de Michei, sobre expropiación; Uctubre 1 de 190, en el recurso de hecho interpuesto por Ia Compañía General Mercantil en autos con el Ferro-Carril Central Argentino, sobre cobro de pesos é imdemnización).

Que notificada la referida sentencia de fs. 38, el 16 de Mayo último y traído el recurso contra ella ante esta Corte, el 10 de Octubre próximo pasado, lo ha sido fuera de término hábil, En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, no ha lugar á la apelación.

Devuélvanse los autos remitidos al juzgado de su procedencia.

Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese.

A. Benueso.—Ocravio Brxor.— Nicanor G. DEL SoLar.—M. P, Danacr:—C. Movawo GaciTtúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-193

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