Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:163 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA MACIONAL 163 personalmente por Sehweitzer, ú favor del tesoro nacional, era ineficaz y sin valor legal alguno, entre otras razones, porque la garantía de que se trata es una operación extraña á la institución; porque la autorización ha sido acordada por el director del Hanco, sin yrorun legal. y porque el artículo 204 del Código Civil prohibe obligarse como fiador á los administrado res de hienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representan.

Que el Ministerio Fiscal solicitó el rechazo de la demanda aduciendo como defensa previa la excepción de prescripción, por cuanto el Banco, al sostener que la garantía acordada era nula, había dejado transcurrir dos años sin deducir la acción correspondiente, por cuyo motivo estaba prescripta, de acuerdo con los arts. 1014, 1045 y 4030 del Código Civil.

El inferior, sin pronunciarse sobre las demás defensas opues- :

tas por el demandado, hizo lugar ú la excepción de prescripción por el fallo de fs. 60, apelado por el actor.

Y Considerando:

1° Que para resolver si € ú nó procedente la excepsión de prescripción opuesta por el demandado, se requiere determinar cuál es el carácter del ucto jurídico cuya nulidad se pretende, y si las causas de nulidad invocadas por el actor son las expresadas por el artículo 4030 del Código Civil, y en el que el demandado ¿e apoya para oponer la excepción liberatoria.

2" Que las causas de nulidad invocadas por el actor, son las enunciadas en el resultando primero. Ninguna de ellas dan al acto impugnado como nulo, el caiácter de hallarse viciado por alguna de las causas que invalidan el consentimiento, según los artículos 1044, 1015 y 4030 del Código Civil, y en los que el demandado funda la excepción de prescripción. Sila obligación por quinientos mil pesos oro de Schweitzer para con el Gobierno Nacional era esencialmente personal y sin E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos