no Nacional de las consecuencias de la demanda instaurada 1 á fs. 13 por el «Banco Constructor de La Plata» (en liquida ción), con declaración de que las costas se pagarán en el orden causado, por no encontrar el tribunal mérito para imponerlas al vencido, Notifíquese con el original, y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain,
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 29 de 193.
Y Vistos:
Estos autos seguidos entre el «Banco Constructor de La Plata» y el Gobierno de la Nación, y de los que resulta:
1" Que el «Hanco Constructor» demanda al Gobierno Nacional por cobro de la suma de setecientos ochenta mil pesos moneda nacional con sus intereses, que sostiene le adeuda por los trabajos y bienes entregados de que hace mérito en su escrito de fa, 13. El actor afirma que el Gobierno Nacional no paede legalmente retener la citada suma alegando que le ha sido transferida por el lianco en garantía de la cantidad de quinientos mil pesos vro que le adeuda personalmente el director gerente de la institución, don Carlos M. Schweitzer, por cuanto es nula dicha garantía, la nulidad la funda el Hanco en lo siguiente: en que los quinientos mil pesos oro adeudados por Schweitzer al Gobierno Nacional constituían una deuda puramente personal de Schweitzer, sin relación alguna directa ni indirecta para con el Hanco, que la nutorización acordada ú Schweitzer para que en nombre del Banco transliriera ú la orden del Gobierno Nacional la suma de setecientos mil pesos más ú menos que éste adeuduba al Banco, en garantía de la letra de quinientos mil pesos oro, tirmada
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:162
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