100 VALLOS DE LA SUFÉEMA CORTE | ce es la que en especial determina el artículo 4030 del CóiiE yo Civil, ósea la prescripción de los años, ú contar desde que $ la violencia ó intimidación huliera cesado, y desde que el y error, el dulo ó falsa causa fuere conocido. Tomo 24, pús.
473. Fallos de la Suprema Corte Nacional; y tomo $, pág.
523, serie ° de la Jurisprudencia Civil de la Capital.
Que el punto de partida que el juzgado debe tener para resolver la cuestión en tela de juicio, debe necesariomente ser la fecha del escrito de presentación ante el Gobierno Nacional del doctor Sabiniano Kier. ú nombre del Banco (7 de Noviembre de 181), reclamando la nulidad del acto celebrado por Schweitzer, desde que con esa presentación, ú la vez que se denunciaba el conocimiento exacto y preciso de Ins enusales de nulidad que á su juicio rodeaban ú dicho neto, se manifestaba de una manera expresa y directa la intención de no consantir su consumación definitiva é irrevocable Que ú contar desde esta fecha (7 de Noviembre de 1891) hasta la presentación de la demanda, Abril 11 de 1901, ha metiado un interreguo que excede en mucho al término de dos años que el citado artículo requiere; y desde que la prescripción se funda entre otras razones de orden social y económico, en la presunción legal de abandono que de su derecho hace quien en tanto tiempo no lo ejercita judicialmente, lúgica| mente resulta justificada la defensa opuesta por el demandado.
Y si bien los antecedentes acompañados como prueba demuestran haber el Banco reclamado insistentemente del (iubierno Nacional la nulidad del acto en cuestión, tal rechumación, en concepto del suscripto, no es bastante úá interrumpir la prescripción, desde que la ley en forma expresa y concluyente solo da como motivo interruptivo: la demanda judicial, artículo 3086 del mismo código, y los netos administrativos pructicados ante el Estado uo tienen carácter alguno judicial, ni menos, por consiguiente, privan al juez de la jurisdicción que
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:160
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