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Fallos: 103:161 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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le da la ley; doctrina esta que tiene apoyo, por otra parte, en N la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte y por la de | los tribunales de la capital, como resulta, entre otros, de los | fallos que corren en el tomo 19 pág. 351 ; 23, pág. 557, y 15, | Pág. 58; así como el que se registra en la pág. 783, tomo 13, | serie 5" de la jurisprudencia civil de la Exma, Cámara de la Capital. —Segovia, nota al art. 3985.

Que independientemente de la consideración precedente, y admitiendo por vía de simple hipútesis, que el procedimiento administrativo observado con motivo de la reclamación del Banco supliera la forma expresa determinada por el art. 3955 del código para poder interrumpir la prescripción, aun en tal supuesto, es indudable que la acción estaría igualmente prescripta, desde el momento que entre la fecha de la presentación de don Luis Urdanis, en su carácter de presidente de la institución (1893), el lanco descuidó visible y sencillamente el ejercicio de su derecho, puesto que no aparece en esos autos un solo escrito ó diligencia encaminada ú activar la resolución administrativa anhelada, hasta Agosto de 1890, época ésta en que don Tiburcio F. Bustos gestiona el pronto despacho de la causa.

Que por tanto, mediando entre ambas presentaciones un lapso de tiempo que excede en mucho al término de dos años que la ley requiere para prescribir la acción de nulidad de los actos jurídicos, corresponde la declaración judicial de la existencia de la prescripción alegada por el demandado, en razón de que reconociendo ésta por fundamento el silencio ó inacción del acreedor durante ese término, ese silencio ó inazción aparece evidentemente de maniliesto en los antecedentes administrativos presentados. Artículo 1017 del Código Civil.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: admitiendo la defensa de la prescripción liberatoria upuesta por el señor Procurador Fiscal, y 4 su mérito absuelvo al Gobieru

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-161

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