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Fallos: 102:86 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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cidos por la ley para las escrituras públicas (art. $47 y siguien E tes del Código Civil) Que los documentos mencionados no pueden confundirse tam poco con los instramentos que extienden los funcionarios pur blicos, á que hace referencia el ine. ? del art. 979 del Código Civil, pues no revisten la forma especial que la ley determina para las donaciones de los bienes inmuebles.

Que no habiéndose hecho la donación pretendida por el Fis co Nacional en ninguna de las formas designadas por ha ley, no puede considerarse probuda, cualquiers que sea la importancia que se atribuya úá los documentos exhibidos (arts. 1510 y 1812 del Código Civil), como se ha resulto por la Corte en otros casos análogos (Failos, tomo 57 pág. 115 y tomo (3, pág. 2:32 ) Por estos fundamentos, y oido el Sr, Procurador General, se contirma la sentencia apelada de 5. 165, en cuanto declara que el terreno tomado por el Gobierno Nacional pr el ensatche del Wiachuelo, á don Antonino CU Cambaceres. es ide pros piedad de los herederos de éste, y se revoca en lo demás que contiene, debiendo ser satisfechas las costas en el orden en que se hubieren eaustdo, por no haber mécito para imponer las á algunas de las partes, en vista, de las resoluciones encon trados que se han pronunciado; y deviuelvanse, — Oeravio Brno.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-86

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