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Fallos: 102:83 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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consiste en que no ha habido enagenación válida ú favor de la Nación, por no haberse practicado en escritura pública, con | arrezlo Á lo que disponen los arts. 1810 y 181 del Código | Civil, invocados en los escritos de fs. 17, 80, 242 y 16H.

Que ni en las leyes citada. ns. 1355, 1396, 1577, 1921, mi N en las anteriores nx, 520 y 50 relacionadas con éstas, se ha determinado como debía procederse en las expropiaciones para las obras «del Rinehuelo.

Que, ene consecuencia, es de entenderse que dichas ex= propiaciones quedaron sometidas 4 la ley general de la ma- | teria, n.. 1989, cuyos arts 1 y $ no exigen como requisito, esencial el otorgamiento de titalo para que la expropiación | se perfeccione, pues, entregada la indemnización, ú «verifica— | da la consignación, se declarará trausferida la propiedad, conceptos que, aun tomados en el sentido de que se manda estender escritura pública, atribuyen 4 ésta el carácter de 4 simple prueba de la adquisición y no elemento esencial de ésta, sin la cual deba considerarse inexistente, | Que la ley n° 189, sancionado por el Congreso en ejerci- | cio de facultad distinta y para fines diversos de la de dictar los Códigos, no ha sido derogada por el artículo 22 del Có- r digo Civil. :

Que las cireunstancias de que en el caso sub judice no ha- | yan mediado gestiones judiciales para la adquisición del terreno y que la entrega de éste se haya hecho gratuitamente no han cambiado la naturaleza del acto de que se trata, con- | virtiéndolo en una donación común agena a la legislación | especial sobre expropiaciones y regida por el art. 1789 y si- | guientes del Código Civil: 1" porque consta de nutos que se | dió al inmueble el destino de utilidad pública previsto en y las leyes citadas: 2 porque la expropiación puede llevarse ú 1 cabo sin todas las formalidades del juicio respectivo (artículo | 5" ley 189): 3 porque, aun cuando la renuncia al precio de :

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LN
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-83

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