Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:82 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

la revocación de lu sentencia de fs. 165, en la forma que corresponda, según el elevado criterio de V. E, Diciembre 17 de 1905, Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Huenos Aires, Junio 10 de 1905, Vistos y Considerando:

Que no se ha negado entegórienmeste por los herederos de Don Antonino Cambacéres, que éste, á la vez que otros propietarios, puso gratuitamente úá disposición del Cobierno Nacional, el terruno de su propiedad. necesario para las obras de ensanche del Riachuelo, ú que se ieferen las leyes ms, 1395, 1396, 1577 y 1921, pues que, siendo el escrito de Es. 17, el que determinó la litis contestación, 5 sea los punt» sometidos al debate, en dicho escrito no se ha opuesto tal negativa; y después de ordinarizado el juicio por la resolución de esta Suprema Corte corriente ú fs. 119, la parte ucepta las actuaciones practicadas antes y se limita á pedir la aper:

tura ú prueba de la causa.

Que los mismos herederos han aceptado la sentencin de fs 15, que modifica la de fs. 118, en cuanto á los intereses, fundada en que el Señor Cambacéres en su calidad de Presidente de las Obras del Riachuelo, fué quien ordenó la excavación del terreno antes mencionado, resultando así «que el lo entregó voluntariamente ul Gobierno Nacional sin hacer ninguna reserva, ú tal punto que el Gobierno declaró oficial mente que le había sido donado», Que de ello se desprende que el verdadero motivo de Ia solicitud de expropiación hecha á fs. 3, del cobro del valor de la tierra referida, y de las sentencias de fs, 118 y 165,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos