tencia de 6 de Febrero de 1904, causa Rodolfo Taure v. Pro vincia de Buenos Aires), Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Cieneral, se revoca la sentencia de fs, 1065, y se declara que la Nación no está obligada á abonar
á los herederos de Don Antonino Cambacéres, la cantidad á
que se reliere dicha sentencia. las costas se ahonarán en el orden cansado, por contener esta sentencia decisión contraria úla de las de le y °? instancia. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse, A. Benunso, — Nicaxon G. pr Sonar. — M. P. Damacr. —C.
MoYaso Gacitía.—En disidencia: Ocravio Bust.
DISIDENCIA
Y Vistos: Considerando:
Que en los fundamentos de la sentencia de esta Suprema Corte, corriente á fs, 119, se expresa que la cuestión de propiedad es previo el juicio de expropiación y que el giro dudo ul pleito por la parte del Fisco importa el abandono de las diligencias iniciadas para la expropiación.
Que en enmplimiento de la resolución antes referida, la sentencia de fs. 165 debió limitarse á decidir el primer punto, sin pronunciarse respecto ú la expropiación, que podrá ser proseguida por los trámites legales tan solo cuando termine la controversia sobre la propiedad del terreno cuestionado.
Que no está demostrado que Don Antonino C. Cambacéres haya tomado el terreno pura ensanche del Puerto del Riuchuelo, porque los documentos que corren testimoniados de ts. 59 ú 60, no emanan de él, ni reunen los requisitos estable
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:85
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