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Fallos: 102:89 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 89 deducido por la municipalidad del Rosario en lo preceptuado por el ine. 2, art. 3 de la ley núm. 1055, y no estando ella comprendida en ese precepto, á más de no ser parte netora, no ha lugar ú dicho reenrso», Estando aun en término, el representante de la municipalidue insistió en su apelación, fundándola en el art. G° de la misma ley núm. 1055, alegando que se había discutido en este jui cio la constitacionalidad del art. 4" de la ley de concesión del F.C, Contral Argentino, sosteniendo su parte que si dicho sr tículo comprendiera los impuestos municipales sería inconstitucional porque repugnaría al art. 104 de la Constitución Nacional, ú loque la Cámara proveyó lo siguiente: « Paraná, Abril 12 de 1905. Habiéndose fallado este juicio en favor del privilegio de exención de impuestos que invoca el F, U. Central Argentino en virtud de una ley nacional y favorablemente hunbién ú la faenltad constitucional que ha tenido el Congreso para dictaria, no procede el recurso extraordinario para ante la Suprema Corte según los términos de los arts, G° de In ley mn. 1055 y 10, inc 3 de laley de 11 de Septiembre de 1863, sobre jurisdieción y competencia de los tribunales federales, y en consecuencia, no se hace lugur ú la upelación deducida en el precedente escrito, Es todo lo que esta Cámara puede informar, habiéndose dispuesto que dada la importancia del asunto, se envíe ú la Suprema Corto el expediente del juicio á que dicho recurso de hecho se refiere, el cual consta de 20 fojas.

Dios guarde al señor Secretario.

José Marcó,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ercelentisimo Señor:

Considero que el recurso de hecho traido en estos autos

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-89

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